Cese de convivencia

Si estás evaluando el divorciarte de tu cónyuge, debes tener en consideración un trámite esencial y necesario para que se lleve a cabo la acción de divorcio, el cual es el cese de la convivencia entre cónyuges, ya que ésta es la forma en que se acredita ante los Tribunales de Familia cuánto tiempo hace que los cónyuges no hacen vida en común.

¿Cómo puedes hacer el trámite del cese de convivencia?

En el caso que hayas celebrado tu matrimonio después del 17 de noviembre de 2004, la ley exige que el cese de la convivencia, se acredite por alguno de los siguientes medios:

  1. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
  • Acta extendida ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante SRCI):

b.1) Firmada por ambos cónyuges presencial o de manera online en el SRCI, con las respectivas claves únicas; o

b.2) Firmada por un solo cónyuge presencial o de manera online en el SRCI, con la respectiva clave única. (En este caso se debe notificar al otro cónyuge mediante los Tribunales de Familia)

  • Transacción aprobada judicialmente.

Para conocer más sobre cómo puedes realizar este trámite de acuerdo a tu situación personal, contáctanos para asesorarte.

¿Y si celebraste tu matrimonio antes del 17 de noviembre de 2004?

En este caso, el cese de convivencia se puede acreditar de otras formas más flexibles, como por ejemplo la declaración de testigos que den cuenta desde qué fecha los cónyuges no hacen vida en común.

¿Cuánto debes esperar desde que realizaste el trámite del cese de convivencia para divorciarte?

El periodo de espera dependerá principalmente del tipo de divorcio que desees interponer ante los Tribunales de Familia, de modo que si es un divorcio de mutuo acuerdo debe transcurrir 1 año. Y si optas por un divorcio unilateral, llevará al menos 3 años.

¿Desde cuándo se comienza a contar el plazo para poder divorciarte?

El plazo para interponer la acción de divorcio, se comienza a contabilizar desde que:

  • Ambos cónyuges firman el acta del cese de convivencia ante el Oficial del SRCI; ó
  • Se haya notificado al cónyuge mediante los Tribunales de Familia del acta del cese de convivencia.

Si estás pensando en divorciarte y tienes dudas o consultas respecto a tu caso, contáctanos y te asesoraremos en este proceso.

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