Que significa que una propiedad está acogida a la DFL 2

DFL 2, significa Decreto con Fuerza de Ley, es un acto normativo del año 1959 que otorga importantes beneficios en cuanto rebaja en el pago de los derechos del Conservador al inscribir la compraventa, de la propiedad, el impuesto de timbres y estampillas y también rebaja en contribuciones.

El requisito más importante para que la propiedad sea acogida a la DFL 2 es que sea de uso habitacional y su superficie no debe ser mayor a 140 m2 (incluyendo terraza, logia etc). Sí en algún momento ampliamos nuestra propiedad y de este modo pasa a tener más de 140 m2 y posteriormente la regularizamos en la Municipalidad correspondiente, el inmueble deja de estar acogida a la DLF 2. Desde el año 2011 cada persona puede tener hasta dos propiedad que gozan de este beneficio. Si una propiedad está acogida a la DFL 2 se puede revisar en la Dirección de Obras de la municipalidad correspondiente en la carpeta de la propiedad (la recepción final del inmueble debe indicar si el inmueble tiene beneficio). El adquirir un inmueble nuevo, la Notaría debe enviarla información correspondiente al Servicio de Impuestos Internos para que la propiedad sea registrada coma acogida a DFL 2.

¿Qué beneficios exactamente no otorga la DLF 2? Esto depende si somos primeros dueños de la propiedad (primera transferencia) o compramos de otra persona y somos segundos o siguientes dueños.

Si somos primeros propietarios, tenemos siguientes beneficios:

  • Pago de 0,2% de impuesto de timbres y estampillas en vez de 0,8% tasa normal. Impuesto de timbres y estampillas se paga cuando compramos una propiedad con crédito hipotecario y grava monto del préstamos entregado
  • rebaja de 50% en pago de contribuciones por hasta 20 años (depende de la superficie del inmueble, pero está nunca debe superar 140 m2)
  • está exento de pago de impuesto de herencia (si el causante falleció al menos 6 meses después de haber adquirido la propiedad)
  • al ingreso que obtenemos del arriendo de las propiedades DLF 2 está exento al impuesto a la renta

Si somo segundos o siguientes dueños, solamente tenemos derecho a la rebaja en el pago de contribuciones hasta cumplir los plazos establecidos y gozamos de exención al pago de la renta por los ingresos percibidos pro concepto de arriendo de nuestros inmuebles.

Si tienes cualquier duda relacionado con este o otros tema legales, no dudes en escribirnos.

https://sidorabogados.cl/declaracion-de-bien-familiar-de-un-inmueble/

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