Declaración de bien familiar de un inmueble

¿Qué significa que un inmueble está declarado bien familiar y que implica? De acuerdo al art. 141 y siguientes del Código Civil, el cónyuge no propietario (sin importar régimen patrimonial del matrimonial) puede solicitar al Tribunal de Familia que este declare a la propiedad donde viven juntos como un “bien familiar”. Ya al momento de presentar la demanda de declaración de bien familiar el inmueble se convierte de manera provisoria en el bien familiar y Conservador debe inscribirlo como anotación en la inscripción de dominio En la practica la calidad de bien familiar implica que inmueble no puede ser enajenado ni gravado (es decir, por ejemplo, con hipotecas) ni tampoco arrendado sin el consentimiento del cónyuge no propietario. El hecho que ya el presentar la demanda un inmueble es declarado bien familiar implica que muchas veces los bancos solicitan que el cónyuge no propietario comparezca en la escritura declarando no ha solicitado la declación de bien familiar, a pesar de que certificado de Hipotecas Gravámenes que otorga Conservador correspondiente no revela este tipo de gravamen.

Si el cónyuge propietario enajena (o grava o arrienda) la propiedad a pesar de su calidad de bien familiar, por ejemplo la vende, su mujer ( o marido) no propietario puede pedir rescisión del acto (por ejemplo que la escritura de compraventa quede nula) . El fin de esta institución es proveer al cónyuge que no es dueño del bien raíz y la familia que tiene juntos una vivienda.

A pesar de que la propiedad no se puede vender sin el consentimiento del otro cónyuge, si se puede embargar por los acreedores del conyuge propietario. No obstante, la ejecución de los bienes del conyuge propietario debería realizarse en primer lugar de otros bienes y si estos no alcanzan a cubrir la deuda recién se podría ejecutar el bien raíz declarado bien familiar. El bien familiar solamente puede ser alzado (es decir se levanta este gravamen) cuando ambos cónyuges así lo solicitan de común acuerdo al Tribunal o cuando se enajena y el cónyuge no propietario presta su consentimiento.

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