Patrimonio reservado de la mujer casada

Según la regla general las personas casadas en sociedad conyugal cuando compran un bien raíz este ingresa a su haber social, es decir es propiedad de la sociedad conyugal administrado por el marido. Sin embargo, existe un mecanismo que permite a la mujer casada en sociedad conyugal adquirir una propiedad que no va entrar en la sociedad conyugal. La propiedad comprada formará parte de su patrimonio reservado y separado del haber conyugal. El art. 150 del Código Civil permite que una mujer casada en sociedad conyugal puede adquirir para ella un bien raíz con los recursos que obtuvo de su trabajo profesional y que no formará parte del haber social y se tratará como si la mujer fuera separada de bienes. Para esto, debe cumplir ciertos requisitos:

  • la mujer debe estar casada bajo el régimen de la sociedad conyugal
  • que la mujer desempeñe un trabajo, oficio o labor separada de su marido
  • que este trabajo sea remunerado
  • el trabajo es desempeñado por la mujer durante la vigencia de la sociedad conyugal
  • en la escritura de compraventa la mujer adjunte contrato de trabajo, liquidaciones o sueldos o boletas de honorarios que dan cuenta del trabajo remunerado de la mujer (normalmente de tres últimos meses)

El sueldo o los honorarios percibidos por la mujer no necesariamente tiene que estar por un monto suficiente para adquirir una propiedad. Sin embargo siempre se debe acompañarlos con la escritura de compraventa. La mujer que adquiere la propiedad de esta manera se reputa separada de bienes en cuanto el bien adquirido y puede administrar libremente de la propiedad que incluye también su venta sin ninguna autorización del marido.

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