En Chile la expropiación (o declaratorias de utilidad pública) puede ser declarada por el Estado de Chile actuando mediante el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) cómo también por la respectiva municipalidad. La expropiación se declara principalmente en el caso del ensanche de calles, creación de aéreas comunes (parques, aéreas verdes etc.) obras de infraestructura y otras. Desde el punto de vista legal la expropiación no impide que la propiedad afectada no se pueda vender, el Conservador va a inscribir una propiedad afecta e incluso bancos podrán financiar su compraventa, declarando el comprador que está consciente de la expropiación. Sin embargo, la expropiación implica la disminución importante de su valor comercial e incluso puede significar que la propiedad no sería factible de vender.
Al vender o comprar una propiedad podemos llevarnos la sorpresa que la propiedad está afecta a la expropiación (por parte de SERVIU o la Municipalidad). No siempre es necesario que nos asustemos, ya que muchas veces solamente una franja menor de terreno es afecta a la expropiación y no afecta lo edificado en él. Siempre debemos fijarnos en la superficie afecta, su ubicación y lo que es muy importante en su fuente legal y cuando fue declarada la expropiación.
Le ley 19.939 del año 2004 estableció la caducidad de las declaratorias de utilidad pública impuestas en zonas urbanas por los planos reguladores comunales vencidos ciertos plazos. Estos planes son actos normativos que proyectan el desarrollo urbano de las comunas, uso de suelos, ubicación de comercio, industrias y barrios residenciales, normas de construcción etc. Los plazos de caducidad son de 10 años para las expropiaciones con el fin de construír vías expresas y 5 años para construir vías troncales, parques comunales e intercomunales. En las zonas de extensión urbana estos plazos siempre ascienden a 10 años.
La ley establece la caducidad automática de estas expropiaciones una vez vencido el plazo, entonces aunque la declaratoria de utilidad pública sigue apareciendo en los certificados, esta ya no afecta al inmueble y podemos vender y comprarla sin temor que el terreno será expropiado en el futuro.
Si tienes otras dudas relacionadas con este u otro tema legal, no dudes en escribirnos
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