Acuerdo de Unión Civil.

¿En qué se diferencia con el matrimonio?

Concepto

La primera diferencia que encontramos entre el Acuerdo de Unión Civil y el matrimonio es conceptual, pues es en el concepto donde principalmente se dispone su alcance y sus propósitos. 

El Acuerdo de unión civil se define en el artículo primero de la Ley Nº20.830, como “Un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente”.

Por otro lado, el matrimonio se define en el conocido artículo 102 del Código Civil de la siguiente manera “Un contrato solemne en el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.”

La más evidente de las diferencias entre instituciones, está en su alcance, pues el AUC puede ser celebrado por “dos personas”, sin hacer distinción entre sexos, como lo hace el matrimonio, situación que no había estado regulada sino hasta el 21 de octubre del 2015, cuando entró en vigencia la ley.

Cabe señalar que este acuerdo consagra, al igual que el matrimonio, el carácter monógamo, al circunscribirlo a “dos personas” solamente.

Estado Civil

En el AUC, quienes celebran se denominan convivientes civiles, y se genera el estado civil de “conviviente civil”. El término del acuerdo restituirá a los contrayentes al estado civil que tenían antes de celebrado este contrato, salvo en los casos que contraigan matrimonio. En el matrimonio, como sabemos, se contrae el estado civil de casado, y una vez terminado, dependiendo de la causal de término, el estado civil será divorciado, viudo y, en caso de nulidad matrimonial, soltero.

Capacidad para celebrarlo

Quienes celebran el AUC deben ser mayores de edad y tener libre administración de sus bienes. Esta es una diferencia notoria con el matrimonio, en el cual se adquiere la plena capacidad para celebrarlo a los 16 años.

Acuerdo de Unión Civil celebrado en el extranjero

Los AUC o equivalentes, no constitutivos de matrimonio, celebrados válidamente en país extranjero, serán reconocidos en Chile . Por su parte, los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos personas del mismo sexo, serán reconocidos en Chile como AUC si cumplen con los requisitos y producirá los efectos que señala la ley.

Efectos

  • El único de los deberes que encontramos tanto en el AUC y el matrimonio es el de ayuda mutua. Esta consiste en los cuidados personales y constantes de un cónyuge a otro. En el AUC no se contemplan los deberes de fidelidad, socorro, respeto recíproco, etc. El efecto inmediato de esto es que en el AUC no existe derecho de alimentos, ya que, tratándose de los cónyuges, éste derecho encuentra su base en el deber de socorro que existe en el matrimonio.
  • En materia de filiación, atendiendo al artículo 185 del Código Civil, los hijos nacidos en una unión civil tienen filiación no matrimonial.

Regimen de bienes

A diferencia del matrimonio, que contempla como opción los regímenes de sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales, la AUC en materia patrimonial solo considera dos posibilidades, estos son los regímenes de separación total de bienes y el régimen de comunidad.

Término del Acuerdo de Unión Civil

Si bien ambas instituciones comparten algunas causales de término, como la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges/convivientes, como ejemplo, se diferencia en las siguientes:

  • Término por matrimonio entre los convivientes civiles en los casos que proceda.
  • Por voluntad unilateral de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante Oficial del Registro Civil.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1075210

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