Conservador de Bienes Raíces en la Sucesión por causa de muerte

¿Necesitas disponer de tu herencia? Debes realizar unas inscripciones previas.

Inscripciones Hereditarias:

Luego del fallecimiento de una persona, la ley establece que, para disponer de tu herencia, debes realizar una cierta cantidad de inscripciones hereditarias. Dentro de ellas, la inscripción conservatoria, que cumple la función de tradición o entrega del inmueble; pero además cumple otras, como el mantenimiento de la historia de la propiedad raíz y de publicidad de los actos sobre inmuebles. 

Si bien, la sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio (operando automáticamente con el fallecimiento), los herederos deben realizar ciertas gestiones para poder disponer de los bienes de la herencia.

Para la transmisión del patrimonio, se establece un procedimiento cuyo trámite básico se denomina “posesión efectiva”, que es una resolución administrativa y excepcionalmente judicial, que declara a una persona heredera de otra que ha fallecido.

Para más detalle del trámite de posesión efectiva, ingrese a este link. https://sidorabogados.cl/2021/05/10/que-es-posesion-efectiva/

Entonces, ¿eres un heredero y necesitas disponer de los bienes de la herencia?

Si el heredero quiere disponer de un mueble hereditario, para ajustarse a la ley de impuesto de herencias debe obtener posesión efectiva e inscribirla.

Para disponer de un inmueble hereditario, es necesario que obtenga la posesión efectiva de la herencia y que practique las inscripciones que se señalan en el artículo 688 del Código Civil:

  • La inscripción de la resolución de posesión efectiva:

Haya sido ésta otorgada por decreto judicial o por resolución administrativa. La primera ante el Conservador de Bienes Raíces y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones efectivas.

  • La inscripción especial de herencia:

Que se practica con el mérito de la inscripción anterior. Consiste en inscribir cada inmueble de la herencia a nombre del heredero o, si hay dos o más, a nombre de todos ellos. De esta forma, los inmuebles, que antes aparecían en el Registro a nombre de la persona fallecida, quedarán inscritos a nombre del heredero, o de los herederos en comunidad. Si hay más de un inmueble, deberá practicarse esta inscripción con cada uno de ellos en el Registro de la comuna o agrupación de comunas en que los inmuebles se encuentren ubicados.

Con esta inscripción los herederos podrán disponer de consuno de los inmuebles hereditarios. Si hay un solo heredero, aquí concluyen las actuaciones registrales.

  • Inscripción de la adjudicación:

Finalmente, si hay dos o más herederos, cuando se efectúa la partición de la comunidad hereditaria, con el instrumento en que consta la partición, se practicará la inscripción de la adjudicación, por la cual cada inmueble, que hasta entonces se encontraba inscrito a nombre de todos los herederos, queda inscrito a nombre del respectivo heredero a quien se le adjudicó en la partición.

Con esta inscripción, el heredero podrá disponer por sí solo de ese inmueble.

Además de los anteriores efectos, con estas inscripciones se pueden seguir en el Registro la historia de un inmueble.

Como equipo nos interesa serles de ayuda en este delicado proceso. Cualquier consulta sobre las formalidades de las inscripciones señaladas en el artículo y otros temas relacionados, no duden en contactarnos.

7 comentarios en «Conservador de Bienes Raíces en la Sucesión por causa de muerte»

  1. Hola, quisiera consultar lo siguiente:
    Hay un sitio de herencia y tres hermanos se niegan a vender su pedazo porque uno de los hermanos vive en un pedazo del sitio ¿ pueden los demas ceder o vender el resto del sitio, que aproximadammete entre 500 a 600 metros cuadrados?

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  2. Hola, quisiera consultar lo siguiente:
    Hay un sitio de herencia y tres hermanos se niegan a vender su pedazo porque uno de estos tres hermanos vive en un pedazo del sitio ¿ pueden los demas ceder o vender el resto del sitio, este mide aproximadamente entre 500 a 600 metros cuadrados?

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    • Estimada Marlene, primero se debe subdividir el terreno y posteriormente vender el terreno que no ocupa el hermano.
      Si se niega a subdividir solamente queda juicio de partición.
      Si tiene otras dudas le invito a contactarse con nosotros a +56 9 7958 3008 o a fsidor@sidorabogados.cl
      Saludos
      Franek Sidor

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  3. Hola mi consulta es la sgt. Ay una herencia se tramito la posesión efectiva que fue en año 1895 por vía judicial se tramito en esa época y se consedio a doña Juana Valverde y a sus herederos nosotros como grupo de herederos queremos aser uso de esa herencia la consulta que trámites se deve aser por fabor nesecito de su alluda

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  4. Hola ,mi pregunta es la siguiente ,hay un terreno de 27000 mts .Que heredó mi padre y sus hermanos ,pero al momento de querer contratar corredor de p . está a nombre de una de las hermanas que no quiere vender .como es que pudo ponerlo a su nombre ,si no le preguntó a nadie .

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  5. Muchas gracias por la información. Este es una tema muy delicado y que confunde muchísimo a los usuarios.
    Entender el procedimiento correspondiente en este caso es muy importante para poder realizar los trámites adecuados.

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  6. Hola, soy heredera con 3 hermanos de 1 propiedad que ya fue vendida y dentro de los requisitos para postular a subsidio dice: «si ud. es parte de una sucesión hereditaria debe presentar Inscripción especial de herencia con vigencia» Ud. Me puede indicar donde se solicita este dcto.? Agradecida

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