¿Qué es la posesión efectiva?
Podemos definir que la posesión efectiva “se confiere por resolución judicial a quien se presente exhibiendo un testamento aparentemente válido en el que se instituya heredero, o por resolución del Director Regional del Registro Civil, al que acredite el estado civil que le da el derecho a la herencia”. Es decir, una resolución en la que se declara quienes son los herederos del fallecido
Cabe señalar que la posesión efectiva no otorga la calidad de heredero, sino que se limita a reconocerla. La calidad de heredero la otorga la ley que establece precisamente quienes son los herederos forzosos. Nosotros heredamos al momento del fallecimiento del causante. pero se requiere una resolución judicial o del Registro Civil que lo acredite.
¿Quién la concede?
Como hemos señalado en la definición anterior, debemos distinguir entre dos situaciones:
- Si hay testamento: Si la sucesión es testada, la resolución debe ser judicial. Se tramite en un juicio voluntario establecido en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el juez del Juzgado Civil de Letra del último domicilio de la persona fallecida.
- Si no hay testamento: Si se trata de una sucesión intestada, entonces la posesión efectiva debe ser otorgada por resolución fundada del Director Regional del Registro Civil.
¿Cómo se solicita la posesión efectiva intestada?
Al fallecer una persona que deja bienes, recomendamos realizar la presente diligencia con la mayor prontitud posible, pues con el paso del tiempo los bienes pueden perder su valor, extraviarse o ser utilizados por quien no corresponde, y para disponer legalmente de ellos es fundamental solicitar la posesión efectiva.
Cualquiera que sea heredero de la persona fallecida puede solicitar la posesión efectiva identificándose con su cédula de identidad vigente. Para proceder con tal solicitud, primero deberá obtener el formulario que se encuentra disponible en la página web del Registro Civil www.registrocivil.cl. Existe un mecanismo para realizar este trámite on-line si el heredero cuenta con Clava Única, pero solamente si la herencia está exenta de pago de aranceles del Registro Civil. que ocurre cuanto la masa hereditaria tiene un valor menor a 15 UTA (aprox. $9.300.000). Este formulario deberá ser presentado por el solicitante en las oficinas del Registro Civil a su elección, previamente completado con, entre otros, los siguientes datos:
- Datos del causante. Partida de defunción y último domicilio.
- Datos del solicitante
- Datos de los herederos
- Inventario. Declaración de los bienes del causante y su valoración.
El solicitante deberá además pagar el valor correspondiente al arancel en el caso que no este exento del pago.
Inscripción
- Si la posesión efectiva se otorga por resolución judicial, atendiendo al Artículo 688 Nº1 del Código Civil, ésta debe inscribirse en el Registro Conservador de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciada.
- Si fue otorgada por resolución administrativa, dictada por el Director Regional del Registro Civil, se ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas (lo que hace el mismo Registro Civil), y una vez obtenido el certificado de esta inscripción y pagado impuesto a la herencia (o una vez otorgada el certificado de exención de impuesto a la herencia), deberá procederse a la inscripción de todos aquellos bienes que estén sujetos a registro. Entre ellos, los inmuebles de los herederos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
¿Por qué es importante la resolución que otorga posesión efectiva?
- Sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de la calidad de heredero.
- Constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir la herencia por prescripción ordinaria de 5 años.
- Si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos, pueden estos disponer en del bien raíz que se trate.
Como equipo recomendamos que cuentes con la guía de un profesional capaz de dirigir el proceso de solicitud de posesión efectiva de la forma más eficaz posible. Este trámite, aunque la ley no requiere patrocinio del abogado, es esencial para poder disponer legalmente de los bienes del causante y a veces es más complejo de lo que parece. Para cualquier duda o inquietud no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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