Bienes Familiares. La protección del hogar familiar.

Bienes Familiares. La protección del hogar familiar.

La institución de bienes familiares fue creada por la ley 19.335 del año 1994. Tiene por objeto asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aún después de disuelto el matrimonio.

La declaración de un Bien Familiar solo es procedente cuando hay matrimonio, siendo entonces, la última institución en la que se establece una diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.

Tal como lo dice el Artículo 141 del Código Civil, regirá “cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”. Esto incluye:

  • Régimen de Separación de Bienes.
  • Participación en los Gananciales. Siendo estas dos primeras donde más presenta utilidad y;
  • Sociedad Conyugal, en la que tendrá relevancia cuando estemos frente a bienes propios del marido, pues este los administra con total libertad.

¿Qué bienes puedo declarar Bienes Familiares?

Según el Artículo 141 y 146 del Código Civil, se pueden declarar bienes familiares los siguientes:

  1. El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia.
  2. Los muebles que guarnecen el hogar.
  3. Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.

¿Cómo puedo constituir un Bien Familiar?

Debemos distinguir entre los tipos de bienes a declarar como bien Familiar:

  • Será judicial la constitución del Bien familiar cuando se tratare del inmueble que sirva de residencia principal de la familia y cuando se trate de los muebles que guarnecen el hogar. Realizándose, en el primer caso, la anotación al margen de la inscripción respectiva.
  • Tratándose de derechos y acciones que tenga alguno de los cónyuges en una sociedad propietaria del inmueble que sirva de residencia principal de la familia, la constitución se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública, realizando las inscripciones correspondientes.

¿De qué me sirve declarar un bien como familiar?

Como hemos establecido, corresponde a una institución que tiene por objeto la defensa de la familia matrimonial, principalmente otorgando protección de la vivienda familiar a quienes pueden ser privados de su uso. Lo anterior se traduce en los siguientes efectos:

  1. Se limita la facultad de disposición del cónyuge propietario. Es decir, éste no podrá sin la autorización del cónyuge no propietario:
  • Enajenar voluntariamente.
  • Prometer enajenar.
  • Gravar voluntariamente.
  • Prometer gravar.
  • Celebrar contratos de arrendamiento u otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.

Respecto de los derechos y acciones, se requerirá la voluntad de ambos cónyuges para realizar cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar.

  • Se concede al cónyuge no propietario un beneficio de excusión. Es decir, el acreedor en su caso deberá dirigirse primero contra bienes distintos al bien declarado como familiar.

Como estudio nos parece fundamental la protección de la familia y el hogar que la resguarda. Por consiguiente, es de nuestro interés ofrecer guía en este o cualquier procedimiento que asegure tal protección. Cualquiera sea su inquietud, no dude en contactarnos.

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