Saneamiento de títulos

El procedimiento para sanear tu vivienda en situación irregular.

Durante la vigencia de nuestro sistema registral, se ha constatado la existencia de muchos inmuebles cuyos antecedentes no quedan del todo claros, ya sea porque el título o la inscripción padecen de algún defecto. Para resolver esta situación, se han dictado algunas “leyes de saneamiento de títulos”, que establecen procedimientos especiales para inscribir en el Registro, obteniendo así un “título saneado”.

Actualmente, las principales leyes que regulan estos procedimientos especiales son:

  • DL. 2695, sobre saneamiento de títulos de la pequeña propiedad raíz, rural y urbana. Instrumento que más ha sido utilizado.
  • Ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular.

En síntesis, el procedimiento que regula es el siguiente: quien se considera dueño de un predio, con avalúo no superior al límite que se indica que lo haya poseído materialmente pacífica e ininterrumpidamente por cinco años a lo menos y que carezca de título inscrito a su nombre en el Registro, podrá solicitar el saneamiento al Ministerio de Bienes nacionales.

Solicitud

Para ingresar la solicitud, primero debes obtener y completar los siguientes formularios:

Es obligatorio, además, acompañar: 

  • Certificado de Informaciones Previas, emitido por la Dirección de Obras públicas de la Municipalidad respectiva y
  • Certificado de Litigios, Emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Se podrá acompañar también:

  • Inscripción de Dominio.
  • Certificado de Residencia.
  • Certificado de Avalúo con indicación de superficie.
  • Copia de Cédula de Identidad del Solicitante.
  • Certificado de número, expedido por la Municipalidad correspondiente.
  • Documentos, copias u originales que permitan acreditar el origen y la posesión material por más de 5 años.
  • Resolución del SERVIU, del Municipio respectivo.

Con la solicitud, declaración jurada de posesión material por el plazo mencionado y demás antecedentes, se procede por expertos a la identificación precisa del predio y a la elaboración de un plano. Se publica la Solicitud. Si transcurrido el plazo legal nadie so opone, se ordena practicar la inscripción del predio a nombre del solicitante. Si hay oposición, los antecedentes se envían al juez ordinario para que se dirima la controversia en juicio sumario.

Habiendo inscripción, el solicitante queda como poseedor regular y al cabo de un año se le tiene por dueño, habiendo adquirido el dominio por prescripción adquisitiva. Dentro de ese año, tiene prohibición legal de enajenar y gravar y, dentro de ese mismo año, quien se pretenda dueño tendrá derecho de ejercer en su contra una acción de dominio.

Las inscripciones anteriores que pudieran haber sobre el predio saneado quedan canceladas por el solo ministerio de la ley.

¿Cuál es el costo del procedimiento?

El valor es variable, pues depende de la ubicación geográfica de la comuna. Este valor incluye la totalidad de la gestión.

Aquellos que acrediten estar dentro del 40% más vulnerable, gozarán de gratuidad, sin perjuicio de existir un subsidio para quienes acrediten no tener los recursos suficientes para financiar el trámite de regularización.

Como equipo te invitamos a realizar tus consultas sobre este u otro procedimiento relacionado con tu bien raíz.

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