Lamentablemente es muy frecuente que otras personas ocupan nuestras propiedades o terrenos si estos se quedan abandonados. Esto ocurre muchas veces con inmuebles comprados por inmobiliarias para construir los edificios. Entre la compraventa de lotes y el comienzo de la construcción pueden pasar meses o incluso años. Personas que no tienen ningún título legal para las propiedades las ocupan además causando daños en ellos. ¿Qué se puede hacer si alguien está ocupando tu propiedad? En principio hay dos caminos: demanda civil y querella criminal
Demanda civil del juicio de precario establecido en el art. 2195 del Código Civil.
Esta norma sanciona la situación cuando alguien esta ocupando una cosa (es solamente su tenedor, es decir la tiene sabiendo que no es suya) por ignorancia o tolerancia de su legitimo dueño. La demanda se entabla ante en juzgados civil en el tribunal de competencia del demandado, debe ser notificada al demandado y este en el comparendo tiene oportunidad de presentar su punto de vista y llegar a un acuerdo con el demandante. También en la misma demanda podemos exigir pago de indemnizaciones por los daños que sufrió el inmueble. Si no se llega a ningún acuerdo, ambas partes presentan prueba y posteriormente magistrado dicta la sentencia. En el caso que el demandado que ocupaba nuestra propiedad no la abandona a pesar de que la sentencia ha sido favorable, se debe ejecutarla y realizar lanzamiento, es decir desalojar la persona, lo que hace receptor junto con los carabineros. En práctica, el procedimiento puede alargarse hasta un año o más si el demandado se defiende activamente o evita la ejecución. A menudo esa forma se vuelve poco viable y la posibilidad de obtener la indemnización pro los daños es casi nula.
Querella criminal
Otra manera es presentar una querella criminal del delito de usurpación tipificado en el art. 457 del Código Penal ante el Juzgado de Garantía correspondiente. Posteriormente el tribunal ordena la investigación de los hechos alegados a la PDI o los Carabineros. Si los órganos de investigación establecen que la situación podría constituir un delito, formalizan a la persona que esta ocupando nuestra propiedad. El juicio criminal puede terminarse en un acuerdo con el imputado o terminar en una sentencia. Tribunal también puede decidir del pago de las indemnización por parte del condenado. Esta vía a veces es más rápida que la civil descrita más arriba y no requiere gastar en los honorarios del receptor judicial que sí interviene en el juicio civil.
La legislación chilena no encuentra una solución satisfactoria a este tipo de problemas, tan recurridos actualmente. Largos y engorrosos procedimientos favorecen más bien a las personas que sin ningún derecho están ocupando inmuebles, que sus legítimos dueños. Se puede y se debe mejorar la protección legal de los propietarios. Nosotros estamos aquí para ayudarte y guiar en todo el proceso.
Si tienes cualquier duda relacionada con este u otro problema legal, no dudes en escribirnos.