Protección del Dominio

Existen situaciones en que terceros pueden vulnerar el derecho de propiedad mediante agresiones ilegítimas. Dicho esto, un ordenamiento jurídico eficiente, es aquel que establece los medios necesarios para que el titular pueda reclamar su protección del dominio de forma legítima en caso de sufrir estas agresiones.

Encontramos, en un principio, medidas generales de protección al dominio, como la legítima defensa que tiene una aceptación generalizada en las legislaciones, pero que consta de una atribución más bien natural. Esta cubre tanto a la persona como sus bienes. Constituye también protección la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada, contenida en nuestra constitución, protegiendo al propietario, por un lado, de una eventual agresión legislativa, y por otro, obliga al legislador a dictar leyes que garanticen y dé eficacia a esta protección. Algunas medidas que concretan tal inviolabilidad, la encontramos en la legislación penal, que tipifica un conjunto de delitos que, agrupados en “delitos contra la propiedad” constituyen formas de protección al dominio.

Existe en nuestro ordenamiento, otro tipo de formas para la protección del derecho privado, se trata de acciones que tienen por objeto la protección del dominio y demás derechos reales, denominados acciones protectoras.

Dentro de estas, encontramos:

  • Aquellas tendientes a proteger el dominio de forma directa. El ejemplo más común consiste en la Acción Reivindicatoria Y Acción de Precario.
  • Aquellas que tienen por objeto la protección del dominio en forme indirecta, ya que normalmente están destinadas a otros objetivos; pertenecen a esta clasificación la acción posesoria y la acción publiciana. Que, en nuestro derecho, están destinadas a proteger la posesión.

Acción Reivindicatoria

Es aquella acción que tiene el dueño de una cosa (sobre la cual no tiene posesión) para que su poseedor actual, sea condenado a restituírsela. Tendría esta acción, por ejemplo, el dueño de un automóvil que se encuentra en manos de una tercera persona, para que esta sea obligada a devolvérselo.

Son reivindicables:

  1. Cosas corporales. Muebles e inmuebles.
  2. Cuotas de una cosa singular.
  3. Otros derechos reales, con excepción al derecho de herencia.

Es necesario también que quien reivindique sea el dueño y que se encuentre privado de su posesión. Se deberá probar el dominio, lo que supone la mayor dificultad en caso de oponer esta acción.

Acción publiciana

Esta acción permite interponer “la misma acción” (refiriéndose a la reivindicatoria) al que, sin ser dueño, poseyendo regularmente estaba en vías de ganar por prescripción.

Acción de precario

Corresponde a una da las acciones más utilizadas en la práctica. Es útil en el caso que una tercera persona detenta la tenencia de una cosa que le pertenece a otro, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Es el caso de, por ejemplo,  la persona que ocupa una vivienda que le pertenece a otro sin previo contrato.

La acción de precario supone algunas ventajas sobre la acción reivindicatoria:

  1. Con ella no reconoce al demandado como poseedor (situación de hecho protegida por el ordenamiento jurídico).
  2. La acción reivindicatoria, al estar sometida al juicio ordinario, es de lato conocimiento, a diferencia del precario, que es tramitado conforme al juicio sumario, considerablemente más breve.

Acción innominada de dominio

Puede sostenerse que el ordenamiento jurídico no exige encuadrar toda pretensión en una determinada acción nominada, regulada por la ley. Basta que tenga arraigo en un derecho del reclamante que merezca ser tutelado. De este modo, un dueño que injustamente está privado del objeto de su dominio, puede reclamarlo de quien lo tiene sin fundamento legítimo, y el juez tendría que ordenar restituirlo, si se demuestran esos supuestos. Lo anterior basado en el Artículo 19 Nº24 de la Constitución Política.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

Como conclusión, podemos afirmar que las formas de afectar el derecho de dominio sobre un bien son variadas y, atendiendo a las características específicas de cada caso, hay acciones más eficientes que otras al momento de reclamar la restitución. Como equipo estamos disponibles para atender cualquiera de sus consultas.

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