Cambio de Nombre

Cambio de Nombre

El nombre lo podemos definir como la palabra o conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás. Dentro de este concepto encontramos dos elementos: el nombre patronímico, o de familia; y el nombre propio, o de pila. En un principio, el cambio de nombre es inmutable, sin embargo, existen ciertos casos en que es posible proceder cambiar nombre de una persona. Este se puede producir por vía principal, es decir que se produce a través del procedimiento que tiene por objeto única y exclusivamente obtener el cambio de nombre; y por vía consecuencial, como es el caso que el cambio de nombre se produce como consecuencia del cambio de una situación jurídica. Por ejemplo, el reconocimiento o adopción.

Desde otra perspectiva, el cambio de nombre puede producirse por vía judicial o administrativa.

La vía administrativa tiene lugar en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley sobre Registro Civil, que le entrega al Director General del Registro Civil Nacional las siguientes prerrogativas:

  • Rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos, entendidos como tales, aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción.
  • Rectificación de una inscripción en que aparezca subinscrito el reconocimiento de un hijo o la sentencia que determina su filiación.

Solo podrán pedir la rectificación de una inscripción las personas a las que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos.

El cambio de nombre por vía jurisdiccional se trata de una gestión de carácter voluntario. El Juez procederá, con conocimiento de causa a resolver en mérito de los instrumentos públicos constitutivos de estado civil que comprueben el error y en su defecto, previa información sumaria y audiencia a los parientes.

¿En qué casos puedes cambiarte el nombre?

  • 1.- Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente.
  • 2.- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos diferentes a los propios.
  • 3.- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se le hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
  • 4.- En los casos en que una persona haya sido conocida por más de 5 años por motivos plausibles con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento. El titular podrá solicitar que se supriman de la inscripción (de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad) el o los nombres que no hubiere usado.
  • 5.- Cuando el nombre y los apellidos de la persona no son de origen español, podrá solicitar se le autorice para traducirlos al castellano; y podrá solicitar autorización para cambiarlos si la pronunciación o escrituración de estos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.

El Juez competente será el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario.

Un extracto de la solicitud correspondiente deberá ser publicado de forma gratuita el Diario Oficial de los días 1 o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho diario no aparece en las fechas indicadas.

¿Qué debe contener el extracto?

  • Individualización del solicitante.
  • Individualización de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.

Dentro de los 30 días siguientes desde la fecha del aviso, cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud.

No será necesaria la publicación ni se admitirá oposición en caso de que el cambio de nombre sea por ser ridículo, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente.

No se podrá realizar el cambio de nombre si el solicitante:

  1. Se encuentra actualmente formalizado.
  2. Ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

La modificación de la partida de nacimiento se realizará en virtud de la sentencia que la ordene, y sólo desde entonces, una vez que se extienda la nueva inscripción, surtirá efectos legales.

Como equipo comprendemos el rol importante que cumple el nombre de un individuo en su desarrollo personal y en sus relaciones familiares y sociales, por lo que te invitamos a que nos contactes y realices las consultas que estimes necesarias.

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