Responsabilidad de los médicos de denunciar violencia intrafamiliar
No es poco común que en un Centro de Atención Primaria u otros recintos hospitalarios se presenten pacientes con signos de haber sido víctima de Violencia Intrafamiliar . En estos casos, el actuar del médico consiste principalmente en salvaguardar la salud del paciente aliviando los daños tanto físicos como psicológicos y al mismo tiempo, realizar acciones tendientes a prevenir futuras agresiones. Pero ¿Qué hacer cuando la paciente se niega a denunciar? ¿es responsabilidad de los médicos de denunciar violencia intrafamiliar?
Para responder la anterior interrogante tenemos que distinguir entre dos factores que entran en conflicto en el caso presentado: El Secreto Profesional y la Ley.
Secreto Profesional
El Código de Ética del Colegio Médico hace referencia a él, en sus Artículos 29 y siguientes.
Se indica que “el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente” a su vez que establece que “En la relación entre médico y paciente es condición indispensable asegurar la confidencialidad de toda información que surja en la atención profesional (…) cuando se requiera la asistencia de otros profesionales, deberá solicitarse al paciente su consentimiento para transmitir esta información”.
Hasta este momento, pareciera que prevalece sobre el personal médico la obligación de guardar el secreto profesional y por consiguiente, no interponer una denuncia sin la autorización del paciente. Sin embargo, en el mismo Código de Ética del Colegio Médico, en el artículo 38, se establece una excepción al deber de resguardar secreto profesional en los siguientes casos:
- Enfermedades de declaración obligatoria.
- Cuando así lo consideren Tribunales de Justicia.
- Cuando sea necesario para certificaciones de nacimiento o defunción.
- Cuando fuere imprescindible para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros.
- Cuando la develación de datos confidenciales sea necesario para su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o gremiales, en juicios provocados por el paciente.
Entonces, quedaría establecido que el secreto profesional no es de carácter absoluto y que estaría exento del cumplimiento de esta obligación el médico que, si denuncia, lo hiciere para evitar un perjuicio grave para el paciente, lo que cuadraría, según el caso, con señales de violencia intrafamiliar.
La anterior excepción se complementa con el segundo factor relevante de la controversia, la ley.
La ley
En la normativa legal existen dos disposiciones fundamentales que nos ayudan a dilucidar esta disyuntiva.
En primer lugar, debemos atenernos a lo que indica el Código Procesal Penal en su Artículo 175 letra d) “Denuncia obligatoria” que nos indica que «están obligados a denunciar los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química y farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud cuando notaren en una persona señales de envenenamiento o de otro delito.»
Complementando la disposición anterior, tenemos la ley Nº19.968 que Crea los Tribunales de Familia, indicando en su Artículo 84 “Obligación de denunciar” que las personas señaladas en el Artículo 175 del Código Procesal Penal, anteriormente señaladas, estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar que tomen conocimiento en razón de sus cargos. Además, señala en su inciso final, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será sancionado con la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal.
En conclusión, ¿Prevalece la obligación de guardar secreto profesional o la obligación de denunciar?
En Chile no existe disposición expresa que dirima esta colisión de disposiciones. La ley penal solo hace referencia al secreto profesional como un eximente para declarar en juicio, pero nada inhibe al médico para denunciar en los casos que la ley lo obliga. Por lo tanto, ateniéndonos exclusivamente a la ley, podemos concluir que si un paciente presenta señales de violencia intrafamiliar que constituya delito, el funcionario tiene la obligación de denunciar, sin perjuicio de poder defenderse, en caso contrario, fundamentando conforme a su Juramento Hipocrático, al Código de Ética del Colegio Médico, Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial y finalmente el Artículo 247 del Código Penal.
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