¿Necesito dejar un testamento?
En Chile, dejar testamento es una excepción a la regla. Esto se debe principalmente a que no existe una libertad de testar y la ley establece limitaciones a la libre disposición de los bienes. Le ley protege aquello que denomina “Asignaciones Forzosas” que, según el Artículo 1167 del Código Civil, son las que tú como el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en perjuicio de lo que dispongas en tu testamento. Estas son:
- Los alimentos que se debe por ley a ciertas personas.
- Las legítimas, que son aquellas asignadas a los legitimarios:
- Hijos, personalmente o representados por su descendencia.
- Ascendientes.
- Cónyuge sobreviviente.
- La cuarta de mejoras.
¿Cómo se divide la herencia?
De acuerdo con el Artículo 1184 del Código Civil por lo general la herencia se divide en cuatro partes:
- 2/4 corresponde a la Mitad Legitimaria, es decir, aquella que debe repartirse entre los legitimarios, enumerados en el párrafo anterior.
- 1/4 corresponde a la Cuarta de Mejoras. Con esta parte el difunto podrá favorecer a determinados herederos.
- 1/4 corresponde a la Cuarta de Libre Disposición. Que consiste en la parte que puedes disponer libremente en el testamento.
¿Qué es lo que se permite testar?
Podemos distinguir tres situaciones.
- La Cuarta de Libre Disposición: Tendrás la libertar de disponer del 25% de la herencia.
- La Cuarta de Mejoras: Puedes favorecer a las siguientes personas:
- Tu cónyuge.
- Uno o más de tu descendientes, sean o no legitimarios.
- Uno o más de tu ascendientes, sean o no legitimarios.
- También podemos mencionar que los testamentos no sirven exclusivamente para transmitir bienes. También pueden contener declaraciones, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo no matrimonial.
¿Cómo se hace un testamento?
En Chile, el testamento solemne es el más utilizado. Este debe ser por escrito y celebrado ante la presencia de testigos y según sea el caso, ante funcionario competente (lo usual es que se hace ante notario). Este puede ser:
- Abierto: Es una forma de testamento en que el testador informa de sus disposiciones a los testigos. Puede celebrarse ante notario y tres testigos o ante cinco testigos.
- Cerrado: En este tipo de testamento no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones del testador. Debe otorgarse ante notario y tres testigos.
Sin perjuicio de las limitaciones que impone la ley para poder disponer de nuestros bienes una vez fallezcamos y teniendo en cuenta a las diversas circunstancias familiares que cada uno de nosotros experimenta, dejar un testamento es una buena forma para disponer de los bienes. Muchas veces no se dejan los testamentemos por creer que es un documento pensado solamente para las personas que poseen un importante patrimonio o porque es un trámite muy caro. Recomendamos que busques la mejor alternativa para distribuir tu propiedad, asesorándote con un profesional que te acompañe en este procedimiento. Como equipo estamos abiertos a responder cualquiera de tus consultas y esperamos tu contacto.