Firma electrónica

Firma electrónica

La celebración de actos y contratos de forma remota es un fenómeno que lleva desarrollándose hace varios años. Sin embargo, los acontecimientos ocurridos durante el último tiempo en relación al Covid-19 y las restricciones de movilidad que afectan gran parte del mundo, reforzaron el fenómeno de firma electrónica demostrando su gran utilidad en relaciones contractuales, desplazando al acto presencial, que solía ser la norma.

Ya desde el 2002, año en que se promulgó la Ley Nº19.799, se ha estado contemplando en Chile, la Firma Electrónica, definida por la propia ley como “Cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”.

El Artículo tercero de la misma ley, indica que los actos y contratos suscritos por firma electrónica serán igualmente válidos y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito en papel.

Establece también ciertas excepciones, indicando que lo anterior no será aplicable a los siguientes casos:

  • Cuando la ley exija una solemnidad que no puede cumplirse mediante documento electrónico (ej. compraventa de un inmueble que debería realizarse mediante escritura pública);
  • Cuando la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
  • En actos o contratos relativos al derecho de familia.

¿Qué tipos de firmas se distinguen?

Se distinguen dos tipos de firmas. La Firma Electrónica Simple, y la Firma Electrónica Avanzada.

  • Firma Electrónica Simple:     La constituye cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. Como ejemplo podemos nombrar la firma con un lápiz electrónico o con el dedo en una tablet o celular; enviar en un documento electrónico la imagen escaneada de una firma manuscrita.
  • Firma Electrónica Avanzada: Es definida como aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. En palabras simples, aquella que se otorga ante un prestador de servicios de firma electrónica, el cual deberá ser acreditada por la Entidad Acreditadora.

La regla general es que estas firmas podrán ser utilizadas de igual manera para la celebración de actos o contratos, siendo su validez la misma. Sin embargo, existen casos en que la ley exige la suscripción de Firma Electrónica Avanzada.

¿En qué contratos se usa la Firma Electrónica Avanzada (FEA)?

Entre ellos podemos destacar entre otros:

  • Contratos bancarios electrónicos.
  • Sistema de pensiones.
  • Documento electrónico laboral.
  • Receta médica electrónica.
  • Contratos y documentos de cajas de compensación y asignación familiar.

En general Firma Electrónica Avanzada aún no es ampliamente utilizada en el ámbito legal y comercial entre los particulares. No obstante, las perspectivas de su utilidad se proyectan de manera muy beneficiosas para todos sus usuarios y sin duda su uso va a sr cada vez más común.  Además, este tipo de firma es ampliamente utilizada por la administración pública y notarios lo que permite obtener documentos digitales que tienen valor de documentos originales.

¿Cuál es el procedimiento para obtener una FEA?

Primero debes contar con tu cédula de identidad, original y fotocopia. Posteriormente ingresar a https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/, seleccionar al prestador de servicios y seguir las instrucciones que cada uno indica. Como resultado habrá solicitado la Firma Electrónica Avanzada. Tanto los valores como la vigencia variarán según la entidad que se seleccione y el producto que cada una de ellas ofrece.

Si tienes cualquier duda relacionada con este u otro legal, no dudes en contactarnos.

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