Los haberes de la sociedad conyugal.
Entendemos como “haber” o “activo” de la sociedad conyugal aquellos bienes que lo integran.
Durante la Sociedad conyugal encontramos tres patrimonios:
- Haber de la sociedad conyugal o patrimonio social.
- Haber propio del marido.
- Haber propio de la mujer.
Si bien, en general, cuando hablamos del haber social, todos los bienes ingresan, es decir, no quedan en el poder de ninguno de los cónyuges, podemos distinguir entre dos “haberes”:
- Haber absoluto: Aquellos que ingresan de manera definitiva a la sociedad.
- Haber relativo: Aquellos bienes que ingresan a la sociedad, pero no de manera definitiva, quedando el cónyuge que aportó tal bien, con el derecho a que se le pague la correspondiente recompensa al momento de terminar el régimen.
¿Qué bienes integran el haber absoluto de la sociedad conyugal?
Según el artículo 1725 del Código Civil, son los siguientes:
- Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio. Es decir, cualquier remuneración que perciba uno de los cónyuges durante el matrimonio, cualquiera sea la denominación que tenga, siempre y cuando se hayan devengado durante la sociedad conyugal. (nº 1)
- Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada cónyuge y que se devenguen durante el matrimonio. La ley no hace distinción, entonces podemos afirmar que se refiere a frutos civiles (como rentas) o naturales. (nº 2)
- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. (nº 5)
- Las minas denunciadas por uno o por ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- La parte del tesoro que corresponde al dueños del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un terreno social.
¿Qué bienes integran el haber relativo?
La enumeración también la encontramos en el artículo 1725 del código civil.
- La parte del tesoro que le corresponde a quien lo encuentra, ingresará al haber relativo del cónyuge que lo encuentre.Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere, obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. (nº 3)
- Las cosas fungibles y bienes muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere, quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. (nº 4) Se refiere a aquellos aportados o adquiridos a título gratuito, como donación o herencia.
- La parte del tesoro que le corresponde a quien lo encuentra, ingresará al haber relativo del cónyuge que lo encuentre.
- La donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en contra de la persona servida.
- Bienes muebles adquiridos por cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.
En la práctica ¿cómo se diferencia aquello que ingresa al haber relativo o absoluto a la sociedad conyugal?
A modo de ejemplo, supongamos que la mujer tiene un auto de cinco millones.
- Si éste ingresare al haber absoluto, el auto ingresa a la sociedad, y por lo tanto, si el auto existe al momento de terminar el régimen matrimonial, éste será de la sociedad, dividiéndose su precio actual, en partes iguales entre los cónyuges.
- Si el mimo auto ingresa a la sociedad conyugal, pero en el haber relativo, ingresa a la comunidad, pero la mujer tendrá derecho a recibir una recompensa por el valor del auto. Es decir, si el auto, al terminar la sociedad conyuga, cuesta tres millones, la mujer tendrá derecho a recibir tal valor como recompensa. Por consiguiente, la mujer no tendrá derecho que le restituyan el auto, porque este es de la sociedad conyugal, sino que tiene derecho a que se le pague una recompensa.