Las capitulaciones están definidas en el Código Civil como “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración».
Características.
- Es un acto jurídico dependiente, es decir, requiere del matrimonio para que produzca sus efectos.
- Es bilateral, pues se requiere la voluntad de ambos cónyuges.
- Obliga no solo a los cónyuges, sino que también es obligatorio para tercero que contraten con ellos.
- Por regla general es inmutable (no se podría alterar). Excepcionalmente durante el matrimonio podría modificarse mediante el pacto de sustitución de régimen.
¿Qué solemnidades debes cumplir?
Hay que hacer una distinción entre las Capitulaciones Matrimoniales celebradas antes del matrimonio, y aquellas celebradas al momento mismo del matrimonio:
Celebradas antes del matrimonio.
- Debe otorgarse por escritura pública.
- Debe suscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial.
- Subinscripción que debe realizarse al momento de celebración del matrimonio o dentro de los 30 días siguientes a la celebración.
Celebradas en el momento mismo del matrimonio.
- Pacto debe constar en la inscripción del matrimonio.
De no cumplirse estas solemnidades, las capitulaciones serán nulas
¿Qué se puede pactar en las capitulaciones matrimoniales?
Nuevamente debemos distinguir entre las celebradas antes del matrimonio o en el momento mismo de este.
Capitulaciones celebradas antes del matrimonio
Como principio general, se puede pactar mayores situaciones que en las celebradas en el momento mismo del matrimonio, se podría pactar, por ejemplo:
- Separación total o parcial de bienes.
- Obligación del marido de pagarle una pensión a la mujer, administrada por ella y respecto a esa administración se le considera como separada de bienes.
- Donaciones por causa de matrimonio recíprocas.
- Pacto para que algunos bienes muebles no entren a la sociedad conyugal, sino que sigan como bienes propios.
- Renuncia a los gananciales, derecho que solo tiene la mujer, ya que el marido administra la sociedad conyugal. Se renuncia tanto a las ganancias como a las pérdidas. Cabe destacar que existen dos oportunidades para ejercer el derecho a renunciar de los gananciales, la primera siendo esta, mediante capitulación matrimonial y la segunda, una vez terminado el régimen.
La ley establece ciertas limitaciones sobre lo que se puede pactar en una capitulación matrimonial. Estableciendo en su artículo 1717 “Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes”. A modo de ejemplo, quedaría prohibido convenir que la mujer no podrá tener un patrimonio reservado en virtud del artículo 150 del Código Civil.
Capitulaciones celebradas en el momento mismo del matrimonio
En este momento sólo se podría pactar separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.